EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA LEY RESPONSABLE DEL INCENDIO DE NEUMÁTICOS DE SESEÑA.


Este  mes de mayo del 2016, hemos sido testigos del incendio del vertedero ilegal de neumáticos usados de Seseña  (España), vertedero que albergababa unas 90.000 toneladas de neumáticos, lo que supone un impacto ambiental que debería ser valorado para poder exigir responsabilidades que se ajusten al daño causado y no multas que no compensan ni un mínimo de los mismos.

La Comisión Europea (fuente El País)  abrió el 28 de abril un expediente a España en el que solicitaba información sobre el vertedero ilegal de Seseña. Bruselas indicaba en su escrito  que este depósito podría incumplir la directiva 1999/31/CE, al tiempo que se preguntaba por otro vertedero de neumáticos similar en Fuerteventura.

Pero para entender mejor qué dice la ley, hemos consultado el RD 1619/2005 de Gestión de Neumáticos usados (vigente en la actualidad) que nos señala en su artículo 7 que, en todo caso, el almacenamiento de neumáticos fuera de uso se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas:

  • 1. Ubicación: La instalación estará situada a una distancia respecto a zonas forestales o herbáceas u otra instalación industrial que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias exigidas por otras disposiciones vigentes.
  • 2. Condiciones de admisión:
    • a) Solo podrán almacenarse neumáticos fuera de uso que no estén mezclados con otros residuos o materiales.
    • b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros o reducidos a trozos o gránulos o polvo.
  • 3. Condiciones de almacenamiento:
    • a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, estará vallada o cerrada en todo su perímetro. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera.
    • b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
    • c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo, o el anidamiento de insectos o roedores.
    • d) Estará dividida en calles o viales transitables que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.
    • e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
    • f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros almacenados en pilas libres, será de tres metros (3 m) y de seis metros (6 m) si están almacenados en silos, y estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos por su desprendimiento.
    • g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos (1.000 m³) para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
    • h) El titular de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por aquella, entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.
    • i) La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

 

Así mismo destaca que el almacenamiento de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de sus generadores o poseedores no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas

El almacenamiento de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de los gestores no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de treinta toneladas cuando su destino final sea la eliminación; en el caso de que su destino final sea la valorización ese plazo de almacenamiento no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento.

Las comunidades autónomas podrán (la Ley no les obliga) exigir a los titulares de actividades de almacenamiento temporal de neumáticos fuera de uso que acrediten de modo fehaciente que dichos neumáticos los reciben o entregan para su valorización o eliminación.

De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional, y de conformidad con la legislación vigente se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos. No obstante, se podrán admitir en los vertederos los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro sea superior a mil cuatrocientos milímetros.

Por otra parte, con el fin de cumplir lo estipulado en cuanto a la “responsabilidad de los productos”, los fabricantes de neumáticos crearon en 2005 el Sistema SIGNUS, Sistema integrado de gestión y tratamiento de los neumáticos usados.

Signus Ecovalor S.L. fue constituida por cinco de las principales empresas productoras de neumáticos de reposición y puede formar parte de SIGNUS cualquier empresa de reposición que lo solicite.

La normativa establece que los productores de neumáticos han de recoger la misma cantidad de neumáticos usados que introducen en el mercado (que no deben ser almacenados más de 2 años y/o 30 toneladas).

Los fabricantes gestionan la recogida del producto de forma gratuita en cualquier taller de España que lo solicite, clasifican los mismos, almacenan y transportan a las empresas que los VALORIZARÁN (a su vez, éstas CERTIFICARÁN su utilización como materia prima de fabricación de otros productos o como fuente de obtención de energía)

Por todo ello, resulta difícil explicar desastres como el de Seseña ya que se cuenta con una normativa y existen técnicas de tratamiento de estos residuos.
Fuente:

-RD 1619/2005 de Gestión de Neumáticos usados

-SIGNUS , http://www.signus.es/es/cadena-de-valor/info/recogida-gratuita-de-neumaticos-1

2 comentarios»

  signusecovalor wrote @

Hola. Disponéis de una entrada en nuestro blog «Neumáticos en Verde», donde podéis consultar más información sobre este tema y la existencia de Depósitos Históricos. Esperamos que sea de vuestro interés. Un saludo http://blog.signus.es/los-depositos-historicos-la-gestion-los-neumaticos-uso/

  mirevistadigital wrote @

Gracias por el enlace. Un cordial saludo


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