La agricultura “ecológica” es una figura regulada en España desde 1989, cuando se aprobó el Reglamento de la Denominación genérica “Agricultura Ecológica”, de aplicación hasta 1991 , momento en que entró en vigor el Reglamento (CEE) 2029/91 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en alimentos y productos agrarios.
Desde el 1 de enero del 2009, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo ( que deroga el Reglamento (CE) 2029/91), y por los Reglamentos R(CE)889/2008 de la Comisión, R(CE) 834/2007, R(CE) 1235/2008,
R(CE) 834/2007.
El consumidor sabrá que un producto proviene de la “agricultura ecológica” si lleva impreso el código de la autoridad y organismo de control correspondiente (o logo especifico del mismo, con el nombre y código de la entidad de control). También puede ir impreso el logo comunitario de la Agricultura Ecológica, éste será «obligatorio», con un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010.
El control y certificado “ecológico”, es competencia de las Comunidades Autónomas , a través de los Comités (o Consejos) de Agricultura Ecológica territoriales.
Con la «agricultura ecológica» se garantiza la calidad del producto y la no utilización de productos químicos de síntesis.
Pero no sólo la figura de “agricultura ecológica” es sinónimo de respecto al medio, existe otra figura con esta connotación , “la producción integrada” (aunque entre agricultura ecológica y producción integrada existen diferencias)
Básicamente, con la “Producción integrada”, se trata de utilizar métodos que combinen respeto al Medio Ambiente , disminuyendo el uso de productos químicos, sin olvidar que la normativa establece una serie de prohibiciones como las siguientes:
-La desinfección del suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
– La utilización sistemática de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelo de labor.
– Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea y año de nitrógeno total, así como los límites que se fijen de metales pesados, de patógenos y de otros productos tóxicos.
– Realizar aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua-
Estas prohibiciones se pueden consultar en la normativa reguladora , en España, a nivel nacional ,el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre .Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Extremadura,Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, Comunidad Valenciana y País Vasco, han desarrollado reglamentos.
El Reglamento establece una norma marco en la que se fijan los requisitos que deben cumplir las producciones integradas, su sistema de certificación y la marca de garantía que los identifica.