En un momento en el que la energía solar resulta cada vez más atractiva, y se fomenta el desarrollo de ciudades sostenibles, todas las miradas parecen dirigirse a los tejados de nuestros edificios…
Hasta tal punto resulta rentable la energía solar, que no es de extrañar que el apartado “paneles fotovoltaicos” se convierta en un orden del día bastante común en nuestras juntas de propietarios.
Los edificios, ya sean viviendas unifamiliares o comunidades de vecinos sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, ofrecen un interesante espacio susceptible de ser rentabilizado, bien directamente (o indirectamente mediante el alquiler de las azoteas o tejados a empresas que requieran ese espacio para la explotación de paneles solares).
Efectivamente, las placas solares transforman la energía solar en energía eléctrica gracias al efecto fotovoltaico producido al incidir la luz sobre materiales semiconductores. De esta forma, se genera un flujo de electrones en el interior de esos materiales y una diferencia de potencial que puede ser aprovechada.
Este tipo de instalaciones resultan una inversión muy segura, pues las compañías eléctricas se encuentran obligadas a comprar la energía generada de esta forma. Sin olvidar que surgen en el mercado nuevas placas fotovoltaicas que permiten no sólo la conversión de energía solar en eléctrica, pues tiene otros fines arquitectónicos como la impermeabilización. En este último caso se trata de paneles fotovoltaicos flexibles y ligeros constituidos por una lámina impermeabilizante (existiendo distintas marcas comerciales en el mercado de este tipo )
En función del actual marco jurídico (Real decreto 661/2007 y 1578/2008) la venta de la producción y el precio están garantizados durante, al menos, los primeros 25 años de la instalación. El precio o “Tarifa” se actualizará anualmente en base al IPC-0,25% hasta el año 2012 e IPC-0,50% a partir del año 2012 hasta cumplir los 25 años. Transcurridos estos años, el precio de venta de la energía producida por su instalación solar será el que cada momento determine el mercado eléctrico.
El 16 de febrero 2010, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) hizo pública la incorporación de 980 nuevas instalaciones fotovoltaicas al registro en la primera convocatoria 2010. Éstas, junto a las cinco convocatorias resueltas hasta la fecha, suman un total de 3.468 instalaciones inscritas, con una potencia de 621MW.
El elevado número de solicitudes presentadas en esta convocatoria (3.571), resulta un excelente indicador del interesante marco retributivo del sector.
Para la próxima convocatoria, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo : cubierta potencia menor o igual 20 KW ) y I.2 (instalaciones grandes en techo: cubierta potencia mayor 20 KW ) será de 6,653MW y 61,439MW respectivamente.
Sobre beneficios y tarifas:
La retribución asignada en la convocatoria resuelta ha sido 34,0 euros/KWh para las instalaciones de tipo I.1, y de 31,1665 euros/KWh para las instalaciones del tipo I.2.
Por otra parte, ya se han fijado los valores de las tarifas para las instalaciones que se inscriban en la segunda convocatoria de 2010. Para el tipo I.1 la tarifa se reduce hasta los 33,4652 euros/KWh, al haberse cubierto por primera vez el 75% del cupo previsto y como resultado de la potencia inscrita, y en aplicación de la fórmula establecida en el artículo 11 del real decreto 1578/2008, la tarifa de los tipos I.2 será de 30,3099 euros/KWh.
-Vida útil y superficie necesaria por la instalación
Por lo general, la vida útil de una instalación solar fotovoltaica suele oscilar entre los 35 y 40 años.
En cuanto al coste, tomando como fuente diversas empresas del sector, instalaciones medias entre 5 y 100 kWp suponen un desembolso de alrededor de 7 euros por Watio instalado, mientras que instalaciones grandes (entre 100 kWp y 1 MWp), no integradas en edificios, suponen un coste de 6 euros por Watio. No obstante, hay que destacar la variabilidad de estos datos, pues en la actualidad se está detectando un abaratamiento de los paneles solares y la aparición de nuevos tipos.
En cuanto a la superficie requerida, instalaciones de 5 KWp necesitan una media de 45 m2 y proporcionan la energía equivalente al consumo medio de tres familias.
Instalaciones de 20 KWp necesitan una superficie de 185 m2 de tejado y proporcionan la energía equivalente al consumo medio de 12 familias.
-Amortización:
El coste de la inversión se considera amortizable a los 10 años. No obstante, este desembolso supone un freno para muchos ciudadanos. En este sentido cabe destacar la interesante iniciativa del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: “instalación de placas solares en los tejados con coste cero”.
Si bien es cierto que el Estado y las Comunidades Autónomas apuestan por las energías renovables, existiendo ayudas y subvenciones destinados a
incentivar su implantación, el Ayuntamiento de la localidad madrileña de Rivas Vaciamadrid ha dado un paso más allá y ha anunciado un plan para que cualquiera de sus vecinos pueda instalar placas solares sin desembolsos iniciales.
Esta localidad madrileña ha firmado un acuerdo con una entidad financiera . Se trata de un plan de financiación que se amortiza totalmente con los ingresos de la venta de la energía producida por los paneles sin que el vecino tenga que aportar ningún dinero.
La Agencia Local de la Energía y coordinadora del programa ‘Rivas Solar’, ha conseguido que un banco financie el 100% de la inversión y permita ajustar las letras mensuales del crédito a los ingresos que da la red eléctrica por la producción de energía. De esta forma, el ciudadano no tendrá que aportar dinero, sin olvidar la existencia de hasta seis meses de carencia.
De esta forma, una comunidad de vecinos que quiera instalar los paneles solares, dispondrá de una cuenta bancaria donde los ingresos recibidos por la compañía eléctrica se destinarán íntegramente a pagar las cuotas mensuales de devolución del crédito.
El periodo de amortización es de 10 años y a partir de entonces, los ingresos recibidos por la venta de electricidad son íntegramente para los propietarios que gozan de una bonificación del 40% en la cuota íntegra del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) durante cinco años por tener paneles solares.
¿y qué ocurriría si se rompieran las placas solares o las robaran? La iniciativa contempla esta posibilidad. Para poner en marcha la inversión es obligatorio contratar un seguro que cubra estos casos y cuya cuantía oscila entre 100 y 150 euros (también incluidos en el préstamo).
Trámites para la conexión a red:
Entre las principales gestiones relativas nos encontraremos con la inscripción provisional y definitiva de la instalación en el Registro de Productores de Energía en Régimen Especial de las diferentes CC.AA la firma del boletín del instalador, al visado del proyecto de instalación fotovoltaica, la elaboración del contrato de compraventa de energía entre la Compañía Eléctrica y el cliente y la obtención del Código de Actividad y Establecimiento como fábrica productora de electricidad en Régimen Especial. Sin embargo, la empresa instaladora de los paneles fotovoltaicos suelen prestar estos servicios de gestión.
Otra iniciativa a destacar la encontramos en Ávila:
La APEA (Agencia Provincial de la Energía de Ávila) funciona como nexo de unión entre los propietarios de las edificaciones que pueden albergar instalaciones solares fotovoltaicas en tejados y los instaladores de las mismas.
Bibliografía:
-Energía Solar en España 2007. Estado actual y perspectivas-IDEA
-Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
-“Aprovecha al máximo el sol y emite menos CO2”-Rivas Solar-Ayuntamiento den Rivas VaciaMadrid
–http://www.rivasecopolis.org/?tag=rivas-solar