El pasado 9 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono
Si bien en la última Cumbre celebrada en Copenhague (COP15) no se alcanzó un acuerdo vinculante por parte de los estados para reducir las emisiones de CO2 en la atmósfera, el Panel Intergubernamental del Cambio Climático de las Naciones Unidas, ya plasmó la necesidad de reducción global del CO2 en un 50% de aquí al 2050
La Unión Europea, sensible a esta problemática, apuesta por la captura y el almacenamiento geológico del Carbono (CAC) como tecnología de transición que contribuya a mitigar el cambio climático.
(Recordar,que ya en el primer número de la revista, recogimos técnicas de captación del CO2 presentadas por el “Earth Institute at Columbia University”)
Sin embargo, el objetivo que aquí nos planteamos, no es otro que familiarizarnos con el marco jurídico regulador en España para el almacenamiento geológico de CO2 de forma segura para el medio ambiente, mediante un confinamiento permanente que evite (y cuando no sea posible “limiten al máximo”), los efectos negativos y riesgos para la salud pública.
Esta Ley será la adaptación del marco regulador dictado por la Unión Europea “Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modificaron la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento CE nº 1013/2006”, inscrita dentro del paquete de energía y cambio climático.
Se trata de contribuir a la mitigación del cambio climático mediante una técnica novedosa que requiere un régimen jurídico propio.
La Ley se aplicará en las estructuras subterráneas en España (incluyendo su mar territorial, en su zona económica exclusiva, y su plataforma continental, prohibiéndose de forma expresa el almacenamiento en la columna de agua y lecho marino. (La disposición adicional tercera contempla algunas especificaciones para el caso de almacenamiento en el subsuelo marino, debiendo respetar la normativa estatal y comunitaria y acuerdos internacionales suscritos por España para la protección del medio ambiente marino).
Por otra parte, destacar que esta Ley no se aplica al almacenamiento geológico de CO2 con fines de investigación si la capacidad es inferior a 100 kilotoneladas.
Estudios del impacto de la Directiva parecen señalar que la aplicación de esta tecnología permitiría reducir, para el 2030, el 15% de los niveles exigidos en el ámbito de la Unión Europea.
Las instalaciones destinadas a la captura necesitarán la autorización ambiental integrada y estarán sujetas a la normativa de evaluación de impacto ambiental.
Respecto al transporte, las redes de transporte por tubería deberán someterse a declaración de impacto ambiental
En caso de fuga, en cualquier punto del proceso, existirá obligación de entregar tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 emitidas a la atmósfera
Corresponderá al Ministerio de Industria, aprobar los proyectos de instalaciones de almacenamiento geológico de CO2
Podrán ser titulares de permisos de investigación, todos aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten solvencia técnica y económica para abordar el proyecto de investigación. La validez del permiso no excederá de 4 años , si bien podrá ser prorrogada por un período de 2 años y excepcionalmente otra nueva prórroga de mismo tiempo.
El resultado de los trabajos de investigación serán remitidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La información será confidencial hasta transcurridos 7 años desde la fecha de finalización de los trabajos de campo.
El procedimiento de tramitación de los permisos de investigación se regulará reglamentariamente y el órgano deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de un año.
El capítulo 2 sólo regula: los permisos de investigación (obligatorios en caso que se pretenda realizar una exploración para determinar si un lugar es adecuado y/o la capacidad de almacenamiento del mismo, y que serán otorgados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o en su caso por el Ministerio de Industria); la concesión de almacenamiento (competencia del Ministerio de Industria, y que sólo podrá realizarse en formaciones geológicas que resulten idóneas tras efectuar una caracterización y evaluación de la zona y formaciones circundantes según Anexo I de la Ley).
Como parte de la solicitud de concesión de almacenamiento, se regula una garantía financiera. Así mismo, incluirá un Plan de Seguimiento de los lugares de almacenamiento, la existencia de un procedimiento de revisión y de revocación.
Por tanto, el almacenamiento de CO2 requerirá de concesión de almacenamiento. La idoneidad de una formación geológica se determinará mediante caracterización y evaluación de las formaciones geológicas y podrán ser titulares de concesión de almacenamiento todas personas físicas o jurídicas que acrediten suficiente solvencia técnica y económica. La concesión de almacenamiento tendrá duración máxima de 30 años prorrogable por dos períodos sucesivos de 10 años.
La aprobación de una concesión de almacenamiento implicará la declaración de utilidad pública o interés social de los terrenos suprayacentes que resulten necesarios para las instalaciones de inyección a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa.
La tramitación de la concesión de almacenamiento corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, Medio rural y Marino. Se dará prioridad de otorgamiento de concesión de almacenamiento al titular del permiso de investigación.
La solicitud de concesión de almacenamiento requerirá al menos:
-identificación del titular
-acreditación de competencia técnica y económica
-caracterización del lugar almacenamiento
-proyecto de explotación que incluirá un programa de inversiones y actividades comerciales previstas, la cantidad de CO2 que podrá ser inyectada y almacenada, las fuentes de origen del mismo y en particular si proceden de actividades propias o de terceros, los métodos de transporte previstos, la composición de flujos de CO2, los índices y presiones de inyección y la situación de las instalaciones de inyección.
-Balance de GEI en el proceso total
-propuesta de medidas destinadas a prevenir irregularidades
-propuesta de plan de seguimiento
-propuesta de medidas correctoras
-propuesta de plan provisional de gestión de gestión posterior al cierre
-documento inicial del proyecto o en su caso documentación ambiental de artículos 6 y 16 del Real Decreto legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental
-Junto a la solicitud debe presentarse la prueba de constitución de una garantía financiera
Podrá existir revocación de los permisos de investigación y condiciones de almacenamiento por incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa.
Todos los documentos deberán presentarse debidamente firmados
El capítulo 3 aborda el funcionamiento de los lugares de almacenamiento y su cierre, obligaciones de informar e inspecciones para garantizar la seguridad, así como pasos a seguir en casos de irregularidades y fugas. En caso de fugas, al margen de otras consecuencias, los titulares deberán entregar derechos de emisión para responder de éstas, según Ley 1/2005 reguladora del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión
FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DEL ALMACENAMIENTO DE CO2
No podrá añadirse, al flujo de CO2, ningún residuo o sustancia con objeto de su eliminación. No obstante, el flujo puede contener restos de sustancias asociadas a la fuente durante las operaciones de captura o de inyección y sustancias residuales añadido para facilitar el seguimiento y verificación de la migración de CO2,por debajo de niveles que puedan ser negativos para el medio y la salud pública.
El artículo 23 señala las obligaciones que conlleva el cierre y período posterior al mismo. Será responsable el titular del emplazamiento hasta que haya transcurrido 20 años desde el mismo, y una vez demostrado que el almacenamiento está perfectamente confinado, se transferirá la titularidad a la Administración general del Estado.
El Ministerio de Industria ,Turismo y Comercio creará un registro de las concesiones de almacenamiento concedidas.
El Proyecto establece una serie de sanciones que oscilarán entre muy graves (con multas entre 2.000.0001 y 5.000.0000 de euros) a leves con multas de hasta 200.000 euros.