NUEVO LOGOTIPO EUROPEO DE AGRICULTURA ECOLÓGICA


Desde el 1 de julio de 2010, es obligatorio el uso del nuevo logotipo ecológico de la Unión Europea con el fin de garantizar la protección de los consumidores y unos estándares comunes. El logo también llamado «euro-hoja”, simboliza a la unión de Europa (con estrellas derivados de la bandera europea) y la naturaleza con la hoja de color verde. Es cierto que los diferentes Estados cuentan con logotipos nacionales impulsados por entidades públicas y privadas y que gracias a campañas de marketing son ya bastante conocidos por los consumidores en sus respectivos países. Por ello, con la introducción del nuevo logotipo ecológico de la UE, éstos no dejarán de utilizarse, aunque deberá constar en determinados productos el nuevo logo. Inevitablemente se nos plantean una serie de preguntas como la utilidad de estos logotipos o su obligatoriedad para todos los productos, información adicional requerida, el devenir del antiguo logotipo ecológico de la UE, la ubicación o la posibilidad de perder el derecho a utilizarlo…
Respecto a la primera cuestión, el objetivo de los logotipos ecológicos es garantizar que los productos que los muestran en el etiquetado cumplen las normas establecidas por la UE y la de los distintos Estados Miembros en materia de producción ecológica, logrando una más fácil identificación por parte de los consumidores de este tipo de productos.
De esta forma, quienes adquieren productos señalados con el logo de la UE podrán tener las siguientes garantías:
• Como mínimo, un 95% de los ingredientes del artículo han sido producidos ecológicamente.
• El producto cumple con las normas del plan de inspección oficial.
• Proviene directamente del productor o del transformador en un envase sellado.
• Identifica al productor, al transformador o al vendedor y lleva el nombre o código del organismo de inspección.

Por lo que respecta a la obligatoriedad de usar el logo, señalar que desde el 1 de julio de 2010, su uso es obligatorio para los alimentos ecológicos envasados producidos en la Unión Europea, y será posible utilizarlo de forma voluntaria en caso de alimentos ecológicos no pre-envasados, producidos en la UE o cualquier alimento ecológico importado.
Sin embargo, la UE recuerda que el logo ecológico de la UE no podrá ser utilizado en determinados casos:
– Aquellos productos que no están en el ámbito de la legislación medioambiental de la UE, como los productos de la caza de animales salvajes, la pesca, cosméticos, textiles.
– Los que cuenten con un contenido inferior al 95% de ingredientes orgánicos
– Los que se encuentren en fase de conversión a la agricultura ecológica.
– En aquellos productos que tan sólo las normas nacionales los definan (ejemplos de casos en los que el logo podrá o no ser usado: -Sardinas en aceite de oliva orgánico: la respuesta es NO -Vino elaborado con uvas ecológicas: la respuesta es NO -En sopa de verduras orgánicas: en esta caso SI -Caso de lana de oveja orgánica: respuesta NO -Leche de una granja lechera en el período de conversión: NO -Resto de productos de origen animal ecológica, donde sólo existen normas nacionales (conejos, caracoles, ciervos, etc): NO -Comida para mascotas: NO)
Además, el etiquetado deberá indicar el lugar en el que fueron producidas las materias primas agrícolas (“UE”, “no-UE” o el nombre del país donde el producto o sus ingredientes fueron producidos).
Con el logotipo ecológico de la UE se evitará el doble etiquetado, al ofrecer un sistema de reconocimiento paneuropeo. Recordemos que en algunas ocasiones, los que desean vender sus productos en otro Estado Miembro de la UE, necesitan colocar un logotipo adicional que sea reconocido en el mercado de destino
-¿Existe Información adicional obligatoria? Cada vez que se use el logo ecológico de la UE, debe indicarse el número de código del organismo de control y el lugar donde las materias primas agrícolas que componen el producto han sido explotadas. -¿Existe un período de transición del logo ecológico de la UE? Incluso si el logo ecológico de la UE es obligatorio el 1 de julio de 2010 para determinados productos, se contempla un período de transición que se prolonga hasta 2012, con el fin de ayudar a los operadores a adaptarse a la nueva normativa y evitar el desperdicio de los envases ya existentes. -Otra duda que se nos plantea, es qué ocurrirá con el antiguo logotipo ecológico de la UE. El antiguo logo desaparecerá progresivamente. El primer logotipo ecológico de la UE se introdujo en la década de 1990, y contrariamente al nuevo símbolo, su uso era voluntario. Este logotipo antiguo es obsoleto desde el 1 de Julio de 2010, pero aún podría aparecer en algunos productos. – Y el nuevo logotipo de la UE ¿podrá combinarse con otros logotipos, gráficos o elementos textuales? Esto no está permitido, entendiendo “por combinar» mezclar el logotipo con otros objetos o textos, esto conlleva un cambio no permitido. – ¿Cuál es el tamaño mínimo del logo ecológico de la UE? El tamaño mínimo es de 9 mm de altura y 13,5 mm de ancho. Pero en casos excepcionales, se podrá reducir a 6 mm de altura. Eso sí, la relación altura proporción / anchura deberá mantenerse en 1:1,5.

-¿Dónde debe colocarse el logotipo? ¿Siempre en la parte frontal del material de embalaje?
No, no siempre. Eso sí, el logotipo y sus indicaciones deben ser fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles.

-¿Color del logotipo?. Respecto al color del logotipo de la UE, existen varias posibilidades La versión en color principal es de color verde, con la referencia de la siguiente manera: n ° 376 de Pantone o verde + 50% cian 100% de amarillo en un proceso de cuatro colores. Sin embargo, si no es posible utilizar el color principal, se podrá utilizar una versión en blanco y negro.

(Para más información, leer el Reglamento nº 271/2010, de 24 de marzo de 2010)

Otras cuestiones que se nos plantean:

-Una vez un producto se ha considerado ecológico ¿se efectuará algún seguimiento o inspección del mismo?
Evidéntemente, una vez superado el proceso de transición a la producción ecológica, los operadores seguirán sujetos a inspecciones anuales exhaustivas que comprenderán:

• La inspección de la documentación referente a compras y ventas, ganado y medicación, libros de registro, etc.
• Posibles tomas de muestras.
• Inspección de las condiciones del ganado en las zonas cubiertas y al aire libre.
• Inspección de los campos, huertos, invernaderos y pastos. Incluso los inspectores podrán realizar además controles adicionales y visitas a los operadores que consideren presenten mayor riesgo. Importante recordar que cada Estado miembro ha establecido su sistema de inspección y ha designado a las autoridades públicas y/o organismos privados encargados de llevar a cabo la inspección y certificación de estos productos.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
Los operadores que no cumplan con todos los requisitos pueden ver retirada su certificación ecológica, así como su derecho a comercializar productos bajo la denominación de ecológicos.

Y mientras esto ocurre, Olivier De Shutter, relator sobre Derecho a la Alimentación de la ONU, anima a la comunidad internacional a fomentar la agricultura ecológica para matener la seguridad alimentaria global y que se aproveche el potencial de esta técnica que protege los suelos, el agua, y el clima.

Bibliografía:
-Agricultura Ecológica
Comisión Europea- Desarrollo Agrícola y Rural-Agricultura Ecológica

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