SITUACIÓN ACTUAL DE LA PESTE PORCINA


Recientemente la FAO ha advertido sobre la situación de la peste porcina africana al detectarse su extensión por el continente euroasiático, solicitando a los países afectados que aumenten las medidas preventivas con el fin de evitar la propagación de la infección.
En un comunicado oficial, la ONU subrayó la urgencia de un esfuerzo internacional coordinado , la alerta de los países y la preparación de planes de contingencia.
FAO propone la aplicación de estrategias preventivas que inclueyen la cuarentena , seguridad en las explotaciones , recolección de información epidemiológica y la realización de campañas de concienciación.

La peste porcina se encuentra instalada en Georgia, Armenia y en la zona meridional de la Federación Rusa, y se extiende con agresividad hacia el norte.

En la actualidad no existe una vacuna para la enfermedad, a menudo letal para los cerdos, aunque no dañina para los seres humanos.
La UE dispone hace años de una Directiva que establece una serie de medidas tendentes a la lucha contra esta epizootia y establece un protocolo para tratar de forma eficaz las situaciones de urgencia. En este sentido,señala que los Estados miembros deben establecer planes de intervención que indiquen las necesidades de vacunas en caso de contaminación y las regiones con densidad elevada de población porcina. Así mismo, velarán por que, en caso de aparición de la epizootia, puedan crearse rápidamente un centro nacional y centros locales de lucha contra esta enfermedad. Aspecto importante la prohibición de alimentar a los cerdos con desperdicios de cocina pues puede entrañar un peligro de propagación de la enfermedad.
En caso de sospecha o presencia de la peste porcina en su territorio, el Estado miembro afectado informará obligatoria e inmediatamente a la autoridad competente. También informará a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre todos los casos confirmados.
La autoridad competente deberá entonces poner en marcha con carácter inmediato los medios de investigación oficiales de conformidad con los procedimientos que establece el manual de diagnóstico (véase la Decisión 2002/106/CE). Este manual garantiza la uniformidad de los métodos de diagnóstico. Los Estados miembros designan un laboratorio nacional, encargado de coordinar las normas y métodos de diagnóstico (véase el anexo III de la Directiva), y ponen a disposición de los demás Estados miembros y del público los datos de dicho laboratorio.
Por otra parte, la Comisión puede enviar expertos para realizar controles in situ en los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme de la presente Directiva.
En caso de presentarse casos de peste porcina en una explotación
Cuando no pueda descartarse la sospecha de presencia de la enfermedad, se pondrá la explotación bajo vigilancia oficial. Se prohibirán o someterán a autorización las entradas y salidas de la explotación y deberá desinfectarse el acceso a la explotación y los medios de transporte que salgan de la misma.
Cuando se confirme oficialmente la presencia de la enfermedad en una explotación, se matarán todos los cerdos de dicha explotación y sus cuerpos se someterán a una transformación. Toda sustancia (carne, esperma u óvulos) o desperdicio que pueda estar contaminado se destruirá, se someterá a una transformación o se le aplicará un tratamiento que asegure la destrucción del virus.
Posteriormente, se deberán limpiar y desinfectar las construcciones donde se hayan alojado los cerdos, así como los vehículos que se hayan utilizado para su transporte o el de sus canales, y el equipo, purines, estiércol y yacija que puedan estar contaminados. Estas operaciones se efectuarán bajo supervisión oficial con productos autorizados por la autoridad competente.
Se efectuará una encuesta epidemiológica mediante cuestionarios elaborados en el marco de los planes de urgencia. Abordará el período durante el cual el virus pudiera haber existido antes de la notificación, el posible origen de la peste, y los movimientos de personas, vehículos, cerdos o cualquier otra materia que pudiera haber transportado el virus.
En el caso de las explotaciones compuestas por varias unidades de producción, se podrán establecer excepciones a dichas medidas en las unidades sanas de producción una vez que un veterinario oficial haya procedido a diversas comprobaciones.
Asimismo, la autoridad competente establecerá alrededor del foco de la enfermedad:
una zona de vigilancia de un radio mínimo de diez kilómetros;
una zona de protección de un radio mínimo de tres kilómetros.
En dichas zonas se aplicarán medidas de seguridad tales como el censo de todas las explotaciones, la prohibición de todo movimiento o transporte de cerdos y operaciones de limpieza y desinfección necesarias. La autoridad competente podrá a veces, y sólo bajo determinadas condiciones, autorizar la salida de cerdos de una explotación situada en una zona de vigilancia o de protección.
La reintroducción de cerdos en la explotación afectada por la enfermedad no se llevará a cabo hasta treinta días después de que hayan finalizado las operaciones de limpieza y desinfección. En las explotaciones al aire libre, sólo podrá llevarse a cabo la repoblación plena si ninguno de los primeros cerdos reintroducidos presenta anticuerpos contra el virus.
Cuando se confirme la presencia de la enfermedad en un matadero o medio de transporte, se matarán todos los animales sensibles* que se encuentren presentes. Sólo se podrán volver a introducir nuevos animales cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde el final de las operaciones de limpieza y desinfección. Los cuerpos, despojos y desperdicios animales de los cerdos que puedan estar contaminados se transformarán bajo supervisión oficial.
Los jabalíes
Tan pronto como se haya confirmado la existencia de peste porcina clásica en jabalíes*, la autoridad competente del Estado miembro afectado creará un grupo de expertos para ayudarla. Determinará la zona infectada y las medidas que han de aplicarse.
La autoridad competente someterá a vigilancia oficial las explotaciones de la zona afectada. Para ello, ordenará que se realice un censo oficial de todas las clases de cerdos de las explotaciones, que se separen los cerdos de las explotaciones de los jabalíes y que ningún cerdo entre o salga de la explotación sin autorización.
En un plazo de noventa días a partir de la constatación de la enfermedad, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un plan de erradicación por escrito en el que indiquen las medidas para erradicar la enfermedad en la zona infectada. Cuando se hayan aprobado dichas medidas, éstas sustituirán a las anteriores. Consistirán, por ejemplo, en recabar información sobre:
los resultados de las investigaciones epidemiológicas y la distribución geográfica de la enfermedad;
la zona infectada definida dentro del territorio del Estado afectado;
una campaña de información que deberá organizarse para concienciar a los cazadores sobre las medidas que hayan de adoptar;
el número aproximado de las metapoblaciones de jabalíes* en la zona infectada y alrededor de ella;
un método de eliminación de los jabalíes hallados muertos o abatidos por un disparo y una encuesta epidemiológica a cada uno de ellos.
Cada seis meses, el Estado miembro afectado deberá enviar a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre los resultados del plan de erradicación y sobre la situación epidemiológica de la zona afectada.
En principio, está prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina clásica. No obstante, una vez que se confirme el riesgo de expansión de la enfermedad, el Estado afectado podrá presentar a la Comisión un plan de vacunación de urgencia. Esta medida podrá aplicarse tanto a los cerdos de explotación como a los jabalíes.

Fuente: FAO y UE

A %d blogueros les gusta esto: